ACUERDO PRIVADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO KIT DIGITAL
Será requisito indispensable la lectura y la aceptación de las Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, “CGC”), con carácter previo a la compra de cualquier producto a través de www.neoshop.es.
Estas condiciones corresponden con al contrato privado de prestación de servicios de soluciones exigido en el programa KIT DIGITAL expuestos en la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021,
CONDICIONES
I. Que la tramitación de los acuerdos de prestación de servicios del Programa Kit Digital requiere la negociación y firma de un acuerdo privado en el que se detalle la solución, funcionalidades y costes.
II. Que el Beneficiario desea implantar la solución de digitalización Puesto de trabajo Seguro (en adelante, la “Solución”), con código de identificación PTS y con una serie de características y funcionalidades específicas determinadas que se detallarán a continuación que corresponden con la categoría Puesto de trabajo Seguro y que cumplen con los requisitos mínimos de la categoría.
III. La Solución para implantar en virtud del presente Acuerdo supone cubrir la necesidad proveer al beneficiario de los elementos de trabajo necesarios para incrementar su nivel de digitalización de acuerdo con lo requerido en las bases del programa KIT DIGITAL establecidas en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
IV. El beneficiario deberá satisfacer el importe de los impuestos y demás cantidades no incluidas en el bono digital
V. Asimismo, el beneficiario deberá firmar la justificación de la primera fase como paso previo al envío del material.
REQUISITOS DE LA IMPLANTACIÓN.
Una vez recibido el material, deberá comprobar junto al digitalizador, su correcto funcionamiento. Para ello el beneficiario facilitará su disponibilidad y forma de contacto.
La solución de Puesto de trabajo cumple con todos los requisitos técnicos y compromisos de asistencia expuestos en la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021
ATENCIÓN AL USUARIO
Neotic Technology poner a disposición del beneficiario los siguientes medios de contacto para la notificación de incidencias: Email soporte@neotic.es
La garantía o asistencia técnica no cubre aquellos defectos provocados por un uso incorrecto del producto y/o manipulación de este distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, características o su funcionamiento. En esos casos el consumidor deberá hacerse cargo de su reparación. Quedan, por tanto, excluidos de la garantía:
· Defectos y deterioros producidos por hechos externos, accidentes, principalmente accidentes eléctricos, por desgaste y por utilización no conforme a las instrucciones del producto o dadas por Neotic Technology SL.
· Productos modificados o reparados por el Cliente o cualquier otra persona no autorizada por Neotic Technology SL, así como los productos que son objeto de un contrato de soporte específico.
· Incorrecta configuración software/hardware, por parte del Cliente, de un equipo, componente o periférico.
· Incorrecta configuración software/hardware o avería en un equipo provocada por un componente no suministrado por Neotic Technology SL e incorporado por el Cliente.
· Infección de virus informáticos, por parte del Cliente, en equipos, discos duros o disquetes de drivers o de software adicional.
Cuando el producto enviado no esté cubierto por la garantía por los motivos señalados, Neotic Technology SL podrá repercutir el coste de envío y devolución del producto al consumidor.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En caso de que el producto esté exento de garantía por los motivos legalmente establecidos, Neotic Technology SL informará al Cliente sobre la posibilidad de solicitar un presupuesto. Tras la emisión del presupuesto previamente solicitado por el Cliente, en caso de que el Cliente lo rechazase, los costes de elaboración serán a su cargo de conformidad con el Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico. Los productos irreparables no estarán sujetos a presupuesto.
Las condiciones indicadas en el formulario de red.es referentes a los tiempos de reparación o sustitución del dispositivo, podrán alterarse cuando su resolución no dependa directamente de Neotic Technology, como demoras de transporte o de la asistencia en garantía por parte del fabricante.
Se informa de que, en los procesos de reparación, existe la posibilidad de destrucción de la información almacenada en ordenadores u otros dispositivos con soportes de almacenamiento, por ello, la persona propietaria de dicho dispositivo será responsable en exclusiva del deber de realizar las oportunas copias de seguridad con carácter previo a la entrega del producto para reparación. Neotic Technology SL no se responsabilizará de la pérdida de información contenida en los dispositivos como consecuencia de los procesos de reparación.
PRECIO Y FORMA DE PAGO
El coste de la implantación de la solución asciende a 1000 € IVA no incluido.
El Beneficiario se compromete a satisfacer, directamente a través de recursos propios, al Agente Digitalizador la cantidad de # doscientos diez EUROS# 210 €), en concepto de impuestos por el total de la actuación. El abono, en el caso de haber elegido la opción transferencia, se realizará en un plazo máximo de 10 días a contar de la firma de este acuerdo. Deno producirse el pago el pedido quedaría anulado.
La aportación financiera del Programa Kit Digital para implantar la Solución a que se refiere este Acuerdo, a través del importe disponible en el bono digital del Beneficiario, será de _mil EUROS# (1000 €). El Beneficiario satisfará el pago de esta cantidad mediante la cesión de este importe del bono digital a favor del Agente Digitalizador Adherido. El Agente Digitalizador Adherido, tras la presentación y verificación de las justificaciones requeridas en la estipulación cuarta del presente Acuerdo y la Convocatoria, podrá cobrar la aportación financiera, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Orden ETD/1948/2021, de 29 de diciembre.
En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en la orden de referencia del párrafo anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos.
OPCIÓN DE COMPRA
La solución de puesto de trabajo seguro se ofrece con la modalidad de prestación de servicio con una vigencia anual. Para que el usuario pueda disponer de la solución en propiedad deberá abonar como concepto de valor residual la cantidad de 50 €. En caso de no satisfacerse este pago, el usuario deberá devolver el dispositivo a el agente digitalizador.
El beneficiario facilitará una cuenta bancaria para el cobro de la opción de compra.
OBSERVACIONES
Neotic Technology SL se reserva el derecho de denegar y/o suspender el acceso a los servicios prestados en www.neoshop.es por razones de vulneración de la buena fe contractual, incumplimiento de la legislación de aplicación, de las presentes CGC y/o en supuestos de fraude detectados por esta empresa y/o cualquiera de sus proveedores.